El barniz interior de un envase metálico alimentario ya no puede valorarse únicamente por su adherencia, resistencia química o comportamiento en horno. En la Unión Europea, las decisiones sobre recubrimientos deben incorporar también la conformidad química y la documentación que la sustenta.
Dos normas concentran hoy buena parte de la atención técnica: la prohibición del uso de bisfenol A (BPA) en determinados materiales en contacto con alimentos, incluidos barnices y recubrimientos, y los límites de PFAS que el nuevo Reglamento de envases y residuos de envases aplicará al packaging alimentario desde agosto de 2026. Para la metalgráfica, el cambio no autoriza a dar por bueno cualquier sistema alternativo: obliga a seleccionar, documentar y validar el barniz en función del uso previsto.
Dos cambios normativos con efecto directo en el envase alimentario
Bisfenol A: prohibición con períodos transitorios
El Reglamento (UE) 2024/3190 de la Comisión establece la prohibición del uso de BPA en la fabricación de determinados materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, incluyendo los barnices y recubrimientos. La Comisión vinculó esta decisión a la reevaluación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que en 2023 fijó para el BPA una ingesta diaria tolerable de 0,2 ng/kg de peso corporal al día, 20.000 veces inferior a la referencia temporal anterior.
La prohibición no debe comunicarse como una sustitución inmediata y uniforme de todos los envases existentes. La norma contempla disposiciones transitorias, y el Reglamento (UE) 2026/250 corrigió y aclaró parte de esas transiciones. Por ello, cualquier afirmación comercial o técnica sobre un recubrimiento concreto debe verificarse contra el tipo de artículo, la fecha de puesta en el mercado, su uso y la documentación del proveedor.
Precisión importante: la expresión técnica o comercial BPA-NI indica que el BPA no se añade intencionadamente a la formulación, pero no constituye por sí sola una declaración de conformidad del envase final ni sustituye la evaluación aplicable.
PFAS: límites PPWR aplicables desde el 12 de agosto de 2026
El Reglamento (UE) 2025/40, conocido como PPWR, dispone que, desde el 12 de agosto de 2026, no podrá introducirse en el mercado de la Unión packaging en contacto con alimentos que contenga PFAS en concentraciones iguales o superiores a los límites establecidos en su artículo 5.
| Determinación | Límite | Observación del reglamento |
|---|---|---|
| Cualquier PFAS medido mediante análisis dirigido | 25 ppb | Se excluyen de la cuantificación los PFAS poliméricos. |
| Suma de PFAS medidos mediante análisis dirigido | 250 ppb | Cuando proceda, con degradación previa de precursores; se excluyen PFAS poliméricos. |
| PFAS totales | 50 ppm | Incluye PFAS poliméricos. |
Esta obligación del PPWR no debe confundirse con la propuesta de restricción amplia de PFAS tramitada bajo REACH. En 2026, la evaluación de esa propuesta seguía su procedimiento en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA); no constituye una prohibición general ya aplicable a todos los usos industriales de PFAS.
Qué cambia para un barniz y qué no puede darse por supuesto
Una norma química puede obligar a revisar la selección de un recubrimiento, pero no demuestra por sí misma cómo se comportará su alternativa en máquina o durante la vida útil del envase. La respuesta técnicamente responsable es la revalidación basada en el uso previsto, no la generalización.
| Aspecto | Qué debe comprobarse | Qué no debe afirmarse sin evidencia |
|---|---|---|
| BPA y otros bisfenoles afectados | Identidad del sistema, declaración del proveedor, ámbito de uso alimentario y situación transitoria aplicable. | Que cualquier barniz «BPA-NI» cumple automáticamente para todo alimento y proceso. |
| PFAS en packaging alimentario | Información de formulación disponible, evaluación del envase final y evidencia analítica o documental adecuada al riesgo y al límite PPWR. | Que todos los barnices metálicos actuales contienen PFAS o que toda sustitución reduce prestaciones. |
| Comportamiento en línea | Aplicación, curado, adherencia, flexibilidad y resistencia al tratamiento previsto: pasteurización, esterilización, llenado o almacenamiento, cuando correspondan. | Que la alternativa tendrá necesariamente una ventana de curado más estrecha, mayor fragilidad o peor resistencia química. |
| Control de cambios | Qué se ha modificado, lotes afectados, aprobación interna y del cliente cuando resulte exigible. | Que el cambio de nomenclatura comercial equivale a una reformulación validada. |
NIAS, migración y recubrimientos: el marco que conviene explicar bien
Los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos deben cumplir el marco general del Reglamento (CE) n.º 1935/2004: sus componentes no pueden transferirse al alimento en cantidades que pongan en peligro la salud humana ni alterar de forma inaceptable su composición, sabor u olor. El Reglamento (CE) n.º 2023/2006 exige, además, buenas prácticas de fabricación, control documental y sistemas de aseguramiento de calidad.
Las NIAS son sustancias no añadidas intencionadamente que pueden aparecer, por ejemplo, como impurezas, productos de reacción o productos de degradación. EFSA advierte de que también pueden migrar a los alimentos. En un recubrimiento, su consideración debe formar parte de la evaluación de seguridad y del soporte documental cuando sean relevantes para el uso previsto.
Conviene evitar una simplificación habitual: las reglas armonizadas más detalladas de composición y migración de la Unión están desarrolladas especialmente para los plásticos mediante el Reglamento (UE) n.º 10/2011. Los barnices y recubrimientos se sitúan bajo el marco general de materiales en contacto con alimentos y las reglas específicas que les afecten —como las del BPA—, junto con los requisitos nacionales o contractuales que puedan resultar aplicables. Por ello, el plan de ensayo y la declaración de conformidad deben definirse para el recubrimiento y el envase concretos.
Qué debería pedir y validar una metalgráfica
| Bloque | Evidencia recomendable |
|---|---|
| Uso previsto | Tipo de alimento, contacto interior o exterior, proceso térmico, vida útil y condiciones de almacenamiento. |
| Conformidad BPA/bisfenoles | Declaración actualizada del proveedor y comprobación de la situación normativa y transitoria aplicable al artículo final. |
| Conformidad PFAS | Revisión del riesgo de presencia de PFAS y evidencia necesaria para el cumplimiento de los límites PPWR a partir de agosto de 2026. |
| Migración y NIAS | Documentación de soporte y ensayos o evaluaciones justificadas según material, formulación y uso previsto. |
| Proceso en planta | Curado real del sustrato, gramaje o espesor de película, adherencia, flexibilidad, resistencia química y compatibilidad con operaciones posteriores. |
| Trazabilidad | Identificación de lote, ficha técnica vigente, historial de cambios y registros de aprobación. |
En la práctica, la regulación añade una condición a la aceptación del barniz: no basta con que el recubrimiento funcione en línea; debe poder demostrarse que es adecuado y conforme para el escenario alimentario al que se destina.
Glosario de términos y siglas
- BPA — Bisfenol A
- Sustancia empleada históricamente en la fabricación de determinados polímeros y resinas epoxi. Su uso en la fabricación de ciertos materiales en contacto con alimentos, incluidos barnices y recubrimientos, está prohibido en la UE conforme al Reglamento (UE) 2024/3190, con disposiciones transitorias.
- BPA-NI — BPA no añadido intencionadamente
- Expresión técnica o comercial para una formulación en la que el BPA no se incorpora deliberadamente. No equivale por sí sola a conformidad legal del envase terminado.
- Bisfenoles peligrosos
- Otros bisfenoles o derivados de bisfenoles con clasificación armonizada para determinadas propiedades peligrosas, contemplados por el Reglamento (UE) 2024/3190.
- FCM — Materiales en contacto con alimentos
- Materiales y objetos destinados a entrar en contacto directo o indirecto con alimentos, como envases, revestimientos y componentes asociados.
- GMP / BPF — Buenas prácticas de fabricación
- Organización documentada de fabricación y control que busca garantizar que los materiales en contacto con alimentos se elaboran de forma consistente y conforme.
- NIAS — Sustancias no añadidas intencionadamente
- Sustancias presentes sin haber sido incorporadas de forma deliberada, como impurezas o productos de reacción o degradación, que pueden requerir evaluación si pueden migrar al alimento.
- PFAS
- Grupo de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas. El PPWR establece límites de concentración para PFAS en packaging en contacto con alimentos desde el 12 de agosto de 2026.
- PPWR
- Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases. Incluye requisitos sobre sustancias presentes en packaging, entre ellos los límites de PFAS para envases alimentarios.
- REACH
- Reglamento (CE) n.º 1907/2006 sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas en la Unión Europea.
- CLP
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
- SVHC
- Sustancia extremadamente preocupante identificada en el marco de REACH por sus propiedades de peligro. Su identificación puede activar obligaciones específicas; no significa automáticamente que cualquier uso esté prohibido.
- CMR
- Clasificación de sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción.
- Declaración de conformidad
- Documento mediante el que un operador comunica que un material u objeto cumple los requisitos aplicables, sustentado por documentación técnica disponible para control cuando proceda.
- Migración
- Transferencia de componentes de un material en contacto con alimentos al propio alimento o a un simulante de ensayo, bajo condiciones definidas.
- ppb / ppm
- Partes por mil millones / partes por millón; unidades de concentración utilizadas en los límites del PPWR para PFAS.
Fuentes primarias consultadas
- Reglamento (UE) 2024/3190 de la Comisión, versión consolidada tras la corrección de 2026, sobre BPA y otros bisfenoles en materiales en contacto con alimentos.
- Reglamento (UE) 2026/250 de la Comisión, por el que se corrige el Reglamento (UE) 2024/3190.
- Comisión Europea: prohibición del BPA en materiales en contacto con alimentos, 19 de diciembre de 2024.
- EFSA: reevaluación de los riesgos del BPA en alimentos, 19 de abril de 2023.
- Reglamento (UE) 2025/40, sobre envases y residuos de envases (PPWR), en especial artículo 5 sobre PFAS en packaging alimentario.
- Comisión Europea: legislación de materiales en contacto con alimentos, marco de los Reglamentos (CE) n.º 1935/2004 y n.º 2023/2006.
- Comisión Europea: Reglamento REACH y seguimiento de restricciones de sustancias químicas.
- Comisión Europea: estado de la evaluación de la restricción universal de PFAS, 29 de enero de 2026.
- EFSA: sustancias no añadidas intencionadamente en materiales en contacto con alimentos.
Nota editorial: artículo revisado con fuentes institucionales de la Unión Europea y EFSA a 1 de junio de 2026. Tiene finalidad informativa y técnica; la conformidad de un producto concreto debe justificarse con la normativa aplicable, la documentación de la cadena de suministro y la validación correspondiente.
